ACTUALIZAN MARCO NORMATIVO PARA INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF

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admin
enero 13, 2019

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ACTUALIZAN MARCO NORMATIVO PARA INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF

Decreto 2483 de 2018 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Obtenga el decreto aqui: https://drive.google.com/open?id=1NhdpreJ69KdtvQPves_fmQWKuHeDYktd

Este compendio de normatividad pretende la actualización y aclaraciones editoriales de los anexos técnicos que ya fueron expedidos sobre información financiera NIIF y de NIIF para las Pymes, el decreto compila y actualiza el marco técnico de Información Financiera NIIF clasificado en  Grupo 1 y Grupo 2 (Pymes), dispuestas en los anexos 1,2 y 3.

Modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente. En el primer marco técnico normativo para el Grupo 1 que se recomienda por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se incorporan las enmiendas a las normas NIIF, Grupo 1, emitidas por el lASB en el segundo semestre de 2017, al igual que las «Correcciones de Redacción» y la CINIIF 22, emitidas por el mismo Organismo para los estándares del Grupo 1, en diciembre de 2017 y, en el segundo marco normativo indicado para el Grupo 2, las «Correcciones de Redacción», emitidas por el lASB en diciembre de 2017, a efectos de contar con un instrumento jurídico actualizado que facilite a los interesados una mejor comprensión y aplicación de las normas de información financiera en el país.

Durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, no se observó que alguna norma o anexo técnico compilado hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional.

Por tratarse de un decreto compilatorio y de correcciones editoriales de los marcos técnicos de Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de Información Financiera NIIF para las Pymes, para el Grupo 2, dispuestos en los anexos técnicos 1.1., 1.2. 1.3., 2 Y 2.1., incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 de 2016 y 2170 de 2017, los mismos mantendrán su vigencia.

Vigencia del Decreto 2483 de 2018

El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:

  1. El anexo técnico señalado en el artículo 10 precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1, que se preparen a partir del año 2019.
  2. El anexo técnico señalado en el artículo 30 precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 2, que se preparen a partir del año 2019.
  3. Los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuestas en los anexos 1.1. 1.2 Y 1.3., 2 Y 2.1, incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, aquí compilados, mantendrán su vigencia.
  4. Las fechas de vigencia incorporadas en el texto original de las citadas enmiendas y mejoras, no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de estas en Colombia.

Apéndice B: Definición del contrato de seguro

Este apéndice proporciona guías sobre la definición de un contrato de seguro dada en al Apéndice A. Se tratan los temas siguientes:

  1. a)    la expresión «evento futuro incierto» (párrafos 82 a 84);
  2. b)    pagos en especie (párrafos 85 a 87);
  3. c)    riesgo de seguro y otros riesgos (párrafos 88 a 817);
  4. d)    ejemplos de contratos de seguro (párrafos B 18 a B21);
  5. e)    riesgo de seguro significativo (párrafos 822 a B28); y
  6. f)     cambios en el nivel de riesgo de seguro (párrafos 829 y B30).

Pagos en Especie

Algunos contratos de seguro requieren o permiten que los pagos se realicen en especie. Por ejemplo, cuando la aseguradora sustituye directamente un artículo robado, en lugar de reembolsar su importe al tenedor de la póliza. Otro ejemplo se da cuando la aseguradora utiliza sus propios hospitales y personal médico para suministrar servicios médicos cubiertos por los contratos.

Actividades relevantes e inversores (ejemplo para el sector salud)

Dos inversores crean una participada para desarrollar y comercializar un producto médico. Un inversor es responsable de desarrollar y obtener la aprobación del producto médico por parte del organismo regulador -esa responsabilidad incluye tener la capacidad unilateral de tomar todas las decisiones relativas al desarrollo del producto y obtener la aprobación del órgano regulador. Una vez el regulador ha aprobado el producto, el otro inversor lo fabricará y comercializará -este inversor tiene la capacidad unilateral de tomar todas las decisiones sobre la fabricación y comercialización del producto. Si todas las actividades -desarrollo y obtención de la aprobación del regulador, así como la fabricación y comercialización del producto médico–son actividades relevantes, cada inversor necesita determinar si es capaz de dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a los rendimientos de la participada. Por consiguiente, cada inversor necesita considerar si desarrollar y obtener la aprobación del regulador o fabricar y comercializar el producto médico es la actividad que afecta de forma más significativa a los rendimientos de la participada y si es capaz de dirigir esa actividad. Para determinar qué inversor tiene poder, los inversores considerarán:

  1. a)    el propósito y diseño de la participada
  2. b)    los factores que determinan el margen de ganancia, ingresos de actividades ordinarias y valor de la participada, así como el valor del producto médico;
  3. c)    el efecto sobre los rendimientos de la participada de la autoridad para tomar decisiones de cada inversor con respecto a los factores de (b); y
  4. d)    la exposición de los inversores a la variabilidad de los rendimientos.

En este ejemplo concreto, los inversores necesitarían considerar también:

  1. e)    la incertidumbre, y el esfuerzo que requiere, la obtención de la aprobación del regulador (considerando que el inversor logre con éxito el desarrollo y obtención de la aprobación del regulador de productos médicos); y

f)     qué inversor controla el producto médico una vez que se ha superado la fase de desarrollo.

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